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Priego de Córdoba sancionará a quien deposite basura o enseres fuera de los contendores

El Ayuntamiento de Priego ha hecho público un bando en el que informa que el depósito de bolsas u otros enseres fuera de los contenedores de basura está tipificado como infracción grave. Así aparece recogido en la ordenanza de convivencia ciudadana y civismo, que establece además en su artículo 39, una sanción económica con una cuantía de entre 501 a 1.500 euros, para aquellas personas que arrojen basura o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
El consistorio prieguense informa que en los próximos días se acometerán tareas de vigilancia especialmente intensas sobre los contenedores para el cumplimento de la normativa procediendo a la sanción sobre evidencias detectadas por agentes de la autoridad a aquellas personas que incumplan la citada ordenzanza.
A través del bando municipal se recuerdan algunos de los artículos que establece la ordenanza de gestión de residuos municipales y limpieza viaria, que contempla que para cada fracción de residuos ordinarios, se utilizará el contenedor correspondiente; utilizándose los contenedores más cercanos al lugar de producción. Si un contenedor estuviese lleno, los residuos se depositarían en el contenedor más próximo para idéntica fracción de residuos, evitando los desbordamientos.
Además, los residuos de gran tamaño se trocearán o plegarán para que ocupen el menor volumen posible antes de depositarlos en el contenedor correspondiente. El Servicio Municipal de Limpieza depositará los residuos de limpieza manual de calles y vaciado de papeleras en el contenedor verde. De igual forma es obligatorio cumplir con los horarios establecidos en esta ordenanza, y se deberá cerrar la tapa del contenedor después de depositar los residuos, nunca deberá dejarse abierta, evitando así la dispersión de residuos y la entrada de agua y de alimañas.
Por último, la ordenanza establece que queda totalmente prohibido depositar bolsas y residuos sueltos fuera de los contenedores o en la vía pública, depositar residuos ordinarios sin separar en las correspondientes fracciones y contenedores o receptáculos distintos a los asignados para cada fracción o en contenedores dispuestos en vía pública para otra clase de residuos, depositar residuos de papel-cartón en la vía pública y depositar residuos en los contenedores sin bolsao en el interior de cajas o paquetes o a granel.

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